11-MECANISMOS ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

11.2- Paridad


Aplicación de principio de paridad en elecciones de febrero 2010 en papeleta Presidencial y de Vicepresidentes.

Para las elecciones nacionales de febrero de 2010 la participación de las mujeres, con base en la aplicación del artículo 58 incisos n) y ñ),  60 y 74  del anterior Código Electoral y 6 de la ley 7142 del 8 de marzo de 1990, se cumplió, en el caso de la papeleta presidencial, cuando al menos de los 3 cargos a elegir, una mujer ocupara  alguno de los puestos. Para las elecciones nacionales de febrero del 2014, en cuanto a la papeleta presidencial,  el cargo de presidente puede corresponderle a cualquier sexo. En cuanto a las candidaturas a vicepresidente, la primera vicepresidencia puede ser  ocupada por un candidato o candidata, incluso del mismo sexo de quien se postule para la presidencia; pero la candidatura a la segunda vicepresidencia  debe ser ocupada, necesariamente, por persona del sexo opuesto.  Respecto a la papeleta de alcalde, para el puesto de alcalde puede postularse una persona de cualquier sexo, pero la candidatura a primer vicealcalde debe ser ocupada por una persona del sexo opuesto. En cuanto a la candidatura a segundo vicealcalde, ésta  puede ser ocupada indistintamente por persona de cualquier sexo.


N.° 4303-E8-2010 de las doce horas veinticinco minutos del once de junio de dos mil diez. Consulta sobre la aplicación del principio de paridad mediante el mecanismo de la alternancia para las elecciones nacionales del 2010 formulada por el INAMU.